Acto jurídico por el cual una persona dispone libremente de sus bienes, para después de su fallecimiento, hacerse respetar las porciones legítimas establecidas.
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Es un régimen previsto y reglamentado que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser embargada por deudas posteriores a su inscripción. Este régimen brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita o en el que desarrolla alguna actividad económica por cuenta propia.