

La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario.
Contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero.
Reparticiones, adjudicaciones, fragmentaciones, particiones de bienes y propiedades. Segmentación de las riquezas.
Escritura mediante la cual se informa al registro de la Propiedad Inmueble, de que la hipoteca ha sido cancelada.
Acto jurídico mediante el cual una persona encomienda a otra, para que obre en su nombre y representación.
Acto jurídico por el cual una persona dispone libremente de sus bienes, para después de su fallecimiento, hacerse respetar las porciones legítimas establecidas.
El acta notarial es una declaración escrita realizada de manera voluntaria, validada mediante juramento o afirmación de la persona o partícipes involucrados, firmada anteriormente por un notario autorizado.
Toda persona que firme deberá asistir a la Escribanía con su documento de identidad (DNI, LC, LE) para la acreditación de la misma.