La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario.
Contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero.
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
El acta notarial es una declaración escrita realizada de manera voluntaria, validada mediante juramento o afirmación de la persona o partícipes involucrados, firmada anteriormente por un notario autorizado.