Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Acto jurídico por el cual una persona dispone libremente de sus bienes, para después de su fallecimiento, hacerse respetar las porciones legítimas establecidas.
Es un régimen previsto y reglamentado que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser embargada por deudas posteriores a su inscripción. Este régimen brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita o en el que desarrolla alguna actividad económica por cuenta propia.