Contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero.
La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario.
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.