La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario.
Contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio en dinero.
Acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra la propiedad de una cosa. Las donaciones de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables (automotor) se realizan mediante escritura pública.
Declaración jurada donde el titular del dominio (Persona Física o Jurídica) expresa los motivos de establecer la guarda del automotor en un lugar distinto al de su domicilio real / social.
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, transferir, o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.